Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de la adolescente de autos, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, puedan viajar solos, es decir con el acompañamiento designado por la parte de la Aerolínea, para la República de Panamá a visitar a su padre, el ciudadano ERICK JOSE SANCHEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.566, a la siguiente dirección: Panamá Oeste, Arraijan Nuevo Chorrillo, Lluvia de Oro III, ca.....