SE REPONE la causa al estado de que la defensora ad litem, vista la aceptación, preste el juramento ante la Juez del Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 7 de la ley de juramentos, al considerarse tal disposición legal de eminente orden publico como lo ha establecido la jurisprudencia patria en Sentencia de fecha 09-08-2000. S.C.S Exp Nº 99-817.-