Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulta competente apertura el lapso probatorio correspondiente, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑO MATERIAL, MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano GIOVANNY LAREZ ANGULO contra la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., en consecuencia queda NULA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 24 de marzo de 2010, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 1, 242 y 243 del Código de Pro.....