DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CRISTIAN JOSE CAÑIZALEZ GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.338.386, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 19JUN86, residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle Hernán Cortés, casa S/n, frente a la Iglesia de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículos 458 con relación al artículo 82 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem y USO DE ADOLESCENTES PARA.....