DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano: ALEXIS RAMÓN RUIZ, en contra de la ciudadana: YASSELY MAITEX PINTO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 07 de junio del año 1.989, quedando inserto en el acta bajo el Nº 344, Libro Nº 3 llevados por el Registro Civil en el año 1.9890, y así se decide expresamente.-