En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA INTERDITAL RESTITUTORIA, interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS OCHOA, OSMER GREGORIO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA y HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, en contra del ciudadano: RAMON TRANQUINES, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.