... en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento; En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignado con el libelo previa certificación en autos y dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante treinta y seis folios (36). Procédase como se ha decidido.-