este tribunal decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la calle Mario Briceño Iragorri, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Calle el muertito, con 17,75 mts; Sur: Casa y solar de Miguel Rodríguez, con 14,46 mts; Este: Museo Jesús Soto, con 64,43 mts., y Oeste: Casa y solar de Blanca Torres, con 65 mts., y se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 06-06-2001, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre del año 2001