.... este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA CADUCIDAD del embargo ejecutivo practicado el 26 de noviembre de 2006 y ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria de la cesación del embargo que pesa sobre el bien inmueble antes descrito, cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 45, folios 146 al 148 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de 1982.