Se dictó decisión mediante la cual se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano BELISARIO MATA LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, titular de Cedula de Identidad N° V-4.495.532, mayor de edad, de 56 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Artesano, residenciado en Villa Icabaru, Manzana 64, casa Nº 20, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Teléfono 0424-9475509, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.