Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Abuso Sexual a Adolescente a Adolescente sin Penetración en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 259 en relación con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado en el artícul 80 del Código Penal venezolano , acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º y 13ºº del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-