Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.185.919, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en de YIMBERT RIGOBERTO FARRERAS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.914.724, debidamente asistidos por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.585, de este domicilio.