En el caso concreto en análisis y aplicando las normas que regulan el procedimiento que aquí se discute, como lo es la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, en el cual se arguyó que se abstenía de impartir la misma por cuanto era contrario a las normas establecidas en la ley especial que regula las relaciones arrendaticias, y; a criterio de quien decide, el contrato de arrendamiento (documento originario de la relación) que constituye el fundamento de la pretensión esta ajustado a derecho y la manifestación de voluntad de las partes no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley.
Por las argumentos anteriormente esgrimidos, es por lo que este Juzgado REVOCA el auto de fecha 12-06-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem parcialmente transcrito, en consecuencia, impartiendo la homologación respectiva al acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil,.....