Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIANA CAROLINA ACUÑA y SALVADOR JOSE PADILLA CORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.764.495 y V-20.136.241, respectivamente, de fecha 10 de Diciembre del año 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 151, Libro Nº 02, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adela.....