DECLARA: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANDREINA RODRIGUEZ, donde Apela de la Decisión de fecha 05-06-2006, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD, en contra del imputado de autos, sin que le haya sido solicitada. En consecuencia, se anula la decisión viciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 ejusdem.
Se ordena que un Juez de Primera Instancia en Función de Control, distinto al que produjo la decisión viciada, se pronuncie en cuanto a la solicitud presentada por el Titular de la Acción Penal.