En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus OTTO LUIS LANZ ESTEVES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.514.867, fallecido en fecha 17/06/2025; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, NEUMINIA BILATERAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal,
Municipio Caroní Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1743, llevado por dicho Registro durante el año 2025; a los Ciudadanos: MIRVIA MARLENIS MARRERO MORENO (ESPOSA), JHOAN ANDRY LANZ MARRERO, JACKELING ANDREINA LANZ MARRERO y JOSELING ANDREA LANZ MARRERO (HIJOS), venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros V.....