Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.282.082, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, Manzana C-13, casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asimismo, a las niñas y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ALFONSO VEGA RINCON, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.401.585, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al.....