En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado DAVID DE PONTE LIRA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO ALTA VISTA, EDIFICA, C.A. e INTERNACIONAL CONCRETE SYSTEM DE VENEZUELA S.A., contra LUCIANO MANUEL CHAVEZ GARCIA, TOMASA CAIÑA M., DE CHAVEZ, DESARROLLO HOTELERO CARONI D.H.C., C.A. y BANCO NACIONAL DE CREDITO; en consecuencia, de considerar el Tribunal de la causa, acordar la notificación del Procurador General de la República, en consecuencia la presente causa debe continuar su curso legal, en el estado en que se encontraba antes que el a-quo profiriera el auto recurrido. Todo ello de conformidad con las disposicion.....