Se dicto sentencia interlocutoria, ordenando la ejecución forzada de la sentencia recaída en el presente juicio, por cuanto la parte demandada ciudadano Luís Manuel Ortuñez, no cumplió con dicha sentencia, acordándose PRIMERO: Se fije la cantidad de cuatrocientos bolívares del salario mínimo nacional, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, SEGUNDO: Igualmente, se fijan mil bolívares de un salario Mínimo, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre. Tercero: se fija la cantidad de tres mil bolívares para gastos decembrinos para el mes de diciembre. Todos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).