DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el Ciudadano: Erick Luigi Marsili Ramos, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-25.777.567; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 232, Libro Original de Matrimonio, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 2.000, y en donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el segundo nombre del solicitante como Erick Luici, cuando l.....