Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: POTANIA MARIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.954.349, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Febrero de 2.016, en el Paseo Caroní, Edificio Las Garzas, Apartamento 5C, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO CARDIOPATIA MIXTA, a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS y JAVIER JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titul.....