El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos JESUS ADRIAN PARRA RAMIREZ Y YARITZA DEL CARMEN MENDOZA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor el primero y manipuladora de alimentos la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.725.961 y V- 15.032.742, domiciliados el primero en la avenida Santa Bárbara, casa s/n y la segunda en la calle Barranca, casa Nº 7-90, ambos de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-