En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Mery Yuleidys Silva Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.000, en su carácter de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con un (01) año de edad, en consecuencia, ordena corregir, el día, el mes y año de nacimiento de la niña, como 03 de Marzo del 2014, quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado niño, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 d.....