este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida en fecha 25 de agosto de 2000, UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano YUNIOL ANTONIO ALVAREZ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.661, fallecido ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En relación a la ciudadana ALBA JOSEFINA LOYO SALONES, en virtud de que no demostró su cualidad de concubina mediante sentencia mero declarativa, tal y como le fue solicitado en la presente causa, al folio 8 de la misma, en ese sentido, no se le otorga la cualidad de heredera del De Cujus supraindicado.