En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por el profesional del derecho RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO procediendo con el carácter de defensor ad-litem de la sociedad de comercio FUNDICIONES SACUPANA C.A. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la sociedad de comercio INVERSIONES SANTA COLOMA, C.A contra la sociedad de comercio FUNDICIONES SACUPANA C.A. En consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.182.500,00) por concepto de obligación derivada de contrato de venta del inmueble supra descrito garantizado .....