Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: GREGORIO ALEJANDRO ALBORNOZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.878.525, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Junio de 2018, en la calle cáliz, casa Nro. 15, Quinta la Leona, Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, a la ciudadana, SAMIRA DEL VALLE ALBORNOZ ACOSTA, venezolana.....