este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.434.079, domiciliado en la calle 03, Urbanización Colinas del Yurubi, Parcela E-7-1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la abogada ANGIE ILLIDGE, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.884, de conformidad con lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDE.....