Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por Abgs. Arcadio Salvador Acosta y Jonny Daniel Monasterio Tizano, en carácter de defensas privadas, actuante en el proceso judicial seguido del ciudadano JOSE GREGORIO LUGO FLORES, contra la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de fecha 19 de Junio de 2009, mediante la cual el A Quo decretó la Medida Cautelar Privativa Judicial de Libertad, fundamentada por Auto Separado dictado en la misma fecha (19-06-09); como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta.....