Por las razones antes indicadas, que resultan suficientes es por lo que me inhibo de conocer la presente causa signada con el número 10.167, y en cualquier otra causa donde aparezcan bien como apoderados de las partes o como asistentes los abogados JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA y LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, y fundamento mi inhibición en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La voz de la conciencia del juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídicas, resguardando así el derecho constitucional de los jus.....