En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la Abg. ADELIS RODRIGUEZ, Co-Apoderada Judicial del Banco Guayana, Banco Universal (Hoy Banco Caroni, Banco Universal) en la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil TECNO EDIFICACIONES 2704, C.A. y el ciudadano MARCOS ARMANDO LUCES RAMOS , antes identificados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.