Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos STANLEY FERMIN RIVERO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.740 y LIYEHEIRA MERCEDES VELASQUEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.049, debidamente asistidos por la Abogada OLINDA GAMEZ, INPREABOGADO Nº 68.466.
En consecuencia, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá co.....