Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VARGAS PULGAR ROSA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Piedra Grande, diagonal al edificio Don Pancho, calle Los Cocos, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 11.137.698, y GARCÍA DE ACOSTA NAIDA ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle Principal, sector Piedra Grande, urbanización Acosta Falcón, diagonal al edificio Don Juancho, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.273, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto .....