Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños y/o adolescente: identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños. Niñas y Adolescentes, quien actualmente cuentan con Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente., y a la ciudadana YUMARIS COROMOTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.463, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO JULIO CARPIO REYES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ (2),
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
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