En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "Datos omitidos",, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. "Datos omitidos",, domiciliada en "Datos omitidos",, en su carácter de madre y representante legal de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos",, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº "Datos omitidos",, domiciliado en "Datos omitidos", es.....