Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 14 de julio del año 2010, el secretario titular de este despacho judicial dejo constancia que desde el dìa 19/02/2010 no se ha podido notificar a la abogada en ejercicio NORA MARIA GONZALEZ, ya que dicha ciudadana en reiteradas oportunidades ha alegado que no se encuentran sus copias en el expediente y siendo que hasta la presente fecha 06/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: RESOLUCI.....