Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los De Cujus: JFELIX OCTAVIO ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.899.785, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2011, en el Hospital Doctor Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar y BEATRIZ ELVIRA PARRA DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.549.531, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de febrero de 2.014, en el .....