D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ARMINDA YACQUELINE MELENDEZ DUNO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.279.678, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio: Yecenia Suarez, Inpreabogado Nº. 85.940; extendida bajo el Nº.208, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio Buzual, del Estado Yaracuy, en el año 1973, la misma sea corregida mediante esta sentencia en los términos siguientes, en el sentido que donde dice: "...que la niña que presenta nació en su casa habitación el día Veintidós de Septi.....