en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto que el nombre correcto del "de cujus es LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.326, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos, y que sus únicos y universales herederos son los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad, nacidos el 06 de Marzo de 2003 y 02 de Agosto de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales que se encuentran del folio 4 al folio 16 del expediente y en su lugar déjese copia certificada cu.....