Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON DURAN y GLORIA DEL ROSARIO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.587.014 y 9.603.127 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 32 entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-27 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 34 entre 9 y 10 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado OSCAR J. GUERRA A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839, En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria.....