En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana GLEIMYS TRINIDAD CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.482, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.451, y considera conveniente fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, que el ciudadano LUIS FERNANDO BRACHO, deberá cumplir a partir del presente mes. El monto fijado como Obligación de Manutención, equivale al 31,28 % del Sueldo mínimo urbano actual (Bs. 799,23), el cual deberá ser aumentado en form.....