Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los De Cujus: ELIZABETH DE LAS NIEVES ARBELO DE MOYA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.925.590, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Abril de 1.994, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO SEPSIS y JOSE MARIA MOYA CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.937.858, falleció AB-INTESTATO.....