Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SOSA CLISANCHEZ YRIS ONEIDA y PARRA ZERPA GERXON REINALDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.916.344 y 7.593.464, respectivamente, la primera domiciliada en la calle 04 entre avenida Sucre y Libertad, casa Nº 22, El Paují, parroquia San Javier Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la urbanización San Jacinto I, casa sin número, Cocorote, estado Yaracuy, asistidos por la abogada BARRETO BARBARA, Inpreabogado Nº 159.638; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído en.....