Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA contenido en acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, a su padre ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, quien debe velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para.....