esta Corte única de apelaciones del circuito judicial penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por La Abogada en ejercicio ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No 28927, titular de la cédula de identidad V-5.815.804, con domicilio procesal en la calle 74 entre avenidas 3D y 3E, Edificio ´Tía Carmen", piso 5, apartamento 5-A, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero de transito en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano LUIS HORACION QUÉRALES SOTO, contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Yaracuy, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación Judicial de libertad que pesaba por el mencionado ciudadano.