Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de Octubre de 2011, que riela al folio 98 de este expediente, por el abogado DAVID AZOCAR GOPALSIN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil AUDIO CENTER GUAYANA, C.A., en contra del auto de fecha 14 de Octubre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue la Sociedad Mercantil AUDIO CENTER GUAYANA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, C.A., representada por su Gerente el ciudadano DANIEL RUIZ MORI.....