Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda incoada por el actor, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano CARLOS COLOMA CAVERO contra el ciudadano LUIS EDUARDO LUCES HERNANDEZ, ambos identificado ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda revocada la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Enero de 2011, inserta del folio 48 al 56, amb.....