En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, HERMES GEOVANNI THOMAS VASQUEZ, CARLOS ERIC THOMAS VASQUEZ, JAIRO ABRAHAM THOMAS VASQUEZ, OSCAR ALONSO THOMAS VASQUEZ, GENESIS DAYANA NEWBURY THOMAS BATISTA y al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.502.916, 7.55.344, 7.594.354, 7.594.353, 10.855.910, 20.178.172 y 21.300.373 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, falle.....