En consecuencia , visto el acuerdo precedente  la Jueza de Mediacion y Sustanciacion  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar,  por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa  del ordenamiento Jurídico y tomando  en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de  la Convención de los Derechos del Niño, y  así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordena.....