Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 28, 60 y 242, del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JOVANNY RAFAEL ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.303.045, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO ZACARIAS FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.974, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....