Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, siguen los abogados LILIANA JOSEFINA ESPINOZA TORRES y VICTOR RAFAEL MOSQUEDA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.240.431 y V- 8.687.501, inscritos en el Inpreabogado con el número 201.092 y 170.763 respectivamente, domiciliados en la Victoria, Estado Aragua, en su carácter de apoderados especiales del ciudadano DOMINGO LUIS BOGADY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.239.584, domiciliado en la urbanización terrazas de las mercedes, manzana G, vereda dos (02), la Victoria, Estado Aragua, contra el ciu.....